El Gobierno aprueba un decreto ley que regulará la emisión de gases de efecto invernadero
El Consejo de Ministros ha aprobado, en cumplimiento de la Directiva europea, el Real Decreto Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se completará en la reunión del viernes próximo con el Plan Nacional de Asignaciones (PNA) para el periodo 2005-2007.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, justificó la aprobación como Real Decreto Ley, que luego habrá de convalidar el Congreso, por el "retraso" acumulado en el cumplimiento del calendario de aplicación previsto en la legislación europea.
Añadió que se está "recuperando" el tiempo perdido, "preservando al máximo los intereses económicos de nuestro país, la actividad de las empresas y, por supuesto y por encima de todo, la comodidad de los ciudadanos".
Los plazos exigen que las instalaciones cuenten con una autorización de emisión antes del 1 de enero de 2005 y que esté operativo el Registro Nacional de Derechos el 1 de octubre de 2004.
Las industrias españolas, que podrán participar en un "novedoso mercado internacional de emisiones", deberán solicitar las autorizaciones y la asignación individualizada de derechos hasta el 30 de septiembre de 2004.
Cumplir con el Protocolo de Kioto
La nueva normativa tiene como objetivos la reducción de los gases que afectan al cambio climático y cumplir los compromisos del Protocolo de Kioto, además de trasponer la legislación comunitaria.
El primer PNA, que tendrá rango de Real Decreto, sentará las bases para la atribución individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha del mercado citado, que se iniciará el 1 de enero de 2005.
El régimen de comercio de derechos se aplicará, inicialmente, a las emisiones de actividades enmarcadas en la Directiva: generación de electricidad, refino, producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón.
El Gobierno ha establecido como objetivo para 2005-2007 que las emisiones españolas se estabilicen en la media del periodo 2000-2003, con una reserva adicional del 3,5% sólo para nuevas instalaciones.
El mayor esfuerzo para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este plazo, las emisiones no deberán sobrepasar un 24% las de 1990.
Este porcentaje se alcanzará por la suma del objetivo de limitación de Kioto (15%), la estimación de absorción de sumideros (un máximo del 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).
El Gobierno y las CCAA han creado una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos para los futuros PNA.
Duras sanciones
El proyecto de real decreto-ley incluye un régimen sancionador que establece multas de hasta 2 millones para aquellas instalaciones que incumplan lo establecido en la regulación. Así, según el proyecto del real decreto-ley, las empresas que cometan una infracción muy grave, como ejercer la actividad sin autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no informar sobre cambios en las instalaciones que supongan modificaciones en la capacidad de emisión u ocultar información, supondrán una sanción de 50.001 hasta 2 millones de euros.
Asimismo, las empresas responsables de infracciones muy graves podrán sufrir clausura temporal, total o parcial de instalaciones, inhabilitación o extinción de la autorización o suspensión de ésta por dos años. Serán infracciones graves, con multas de 10.001 a 50.000 euros, ocultar determinada información o alterarla, así como incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas si esto implica alteraciones en los datos de emisiones. Además, serán leves, con multas de hasta 10.000 euros, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas, sin alteraciones en las emisiones, o las normas reguladoras de los informes anuales verificados.
Estas multas serán impuestas por las comunidades autónomas salvo en los supuestos en que la infracción sea motivada por ocultar la información exigida para la asignación o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, en los que que serán impuestas por el Consejo de Ministros.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, justificó la aprobación como Real Decreto Ley, que luego habrá de convalidar el Congreso, por el "retraso" acumulado en el cumplimiento del calendario de aplicación previsto en la legislación europea.
Añadió que se está "recuperando" el tiempo perdido, "preservando al máximo los intereses económicos de nuestro país, la actividad de las empresas y, por supuesto y por encima de todo, la comodidad de los ciudadanos".
Los plazos exigen que las instalaciones cuenten con una autorización de emisión antes del 1 de enero de 2005 y que esté operativo el Registro Nacional de Derechos el 1 de octubre de 2004.
Las industrias españolas, que podrán participar en un "novedoso mercado internacional de emisiones", deberán solicitar las autorizaciones y la asignación individualizada de derechos hasta el 30 de septiembre de 2004.
Cumplir con el Protocolo de Kioto
La nueva normativa tiene como objetivos la reducción de los gases que afectan al cambio climático y cumplir los compromisos del Protocolo de Kioto, además de trasponer la legislación comunitaria.
El primer PNA, que tendrá rango de Real Decreto, sentará las bases para la atribución individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha del mercado citado, que se iniciará el 1 de enero de 2005.
El régimen de comercio de derechos se aplicará, inicialmente, a las emisiones de actividades enmarcadas en la Directiva: generación de electricidad, refino, producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón.
El Gobierno ha establecido como objetivo para 2005-2007 que las emisiones españolas se estabilicen en la media del periodo 2000-2003, con una reserva adicional del 3,5% sólo para nuevas instalaciones.
El mayor esfuerzo para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este plazo, las emisiones no deberán sobrepasar un 24% las de 1990.
Este porcentaje se alcanzará por la suma del objetivo de limitación de Kioto (15%), la estimación de absorción de sumideros (un máximo del 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).
El Gobierno y las CCAA han creado una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos para los futuros PNA.
Duras sanciones
El proyecto de real decreto-ley incluye un régimen sancionador que establece multas de hasta 2 millones para aquellas instalaciones que incumplan lo establecido en la regulación. Así, según el proyecto del real decreto-ley, las empresas que cometan una infracción muy grave, como ejercer la actividad sin autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no informar sobre cambios en las instalaciones que supongan modificaciones en la capacidad de emisión u ocultar información, supondrán una sanción de 50.001 hasta 2 millones de euros.
Asimismo, las empresas responsables de infracciones muy graves podrán sufrir clausura temporal, total o parcial de instalaciones, inhabilitación o extinción de la autorización o suspensión de ésta por dos años. Serán infracciones graves, con multas de 10.001 a 50.000 euros, ocultar determinada información o alterarla, así como incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas si esto implica alteraciones en los datos de emisiones. Además, serán leves, con multas de hasta 10.000 euros, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas, sin alteraciones en las emisiones, o las normas reguladoras de los informes anuales verificados.
Estas multas serán impuestas por las comunidades autónomas salvo en los supuestos en que la infracción sea motivada por ocultar la información exigida para la asignación o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, en los que que serán impuestas por el Consejo de Ministros.
0 comentarios