El canon en soportes digitales pudiera constituir un fraude a partir del 1-O
Las multinacionales de la industrica discográfica reforman el código penal español. El ejercicio de un derecho legal puede acabar siendo un delito.
La AMI viene denunciando el abuso que supone para los consumidores de música on-line el canon por copia privada que deben abonar al adquirir los CD-R en que posteriormente ejercitan su derecho a tener una copia privada de la música descargada de sitios legales de Internet. El abuso se produce al existir un doble pago por un solo concepto, ya que al canon que se paga en el CD virgen, hay que sumar el las cantidades que los servicios on-line de descargas cobran en los ficheros que son aptos para su grabación a CD.
El precio de los servicios de descarga de música en Internet respaldados por la industria discográfica varía en función de la posibilidad de exportar los ficheros musicales fuera del ordenador del usuario, así los que son aptos para ser grabados a CD, son notablemente más caros al incluir el canon por grabación. Las canciones limitadas a su reproducción solo en el ordenador son bastante más baratas. De esta forma se está aplicando una doble carga a un solo hecho, la grabación en un CD de una canción descargada legalmente de Internet, y al consumidor se le somete a un canon redundante.
Para los consumidores de música en formato CD o DVD se están produciendo unos cambios en la legislación que regula su uso que, al margen de no respetar el derecho a la copia privada, pudieran constituir un fraude con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal y más concretamente con la nueva redacción del art. 270 de este texto legal.
A partir del 1 de Octubre de este año, fecha en que se comienza a aplicar el artículo 270 del Código Penal, cualquiera que disponga de un software capaz de eliminar los sistemas de protección de los CD o DVD comprados en un establecimiento legal, será un delincuente según la reforma del artículo 270 del Código Penal por el mero hecho de disponer de este sistema de desprotección, aunque disponga del recibo que acredite su compra y aunque haya sido fabricado por una compañía de software legal.
Prácticamente todos los CD y DVD que salen al mercado incorporan este tipo de protecciones (con la nueva ley posiblemente todos) y por otro lado en los establecimientos donde se venden, se venden también soportes de grabación de igual clase que incluyen en su precio el canon por copia. En algunos de estos comercios incluso se expone el soporte virgen en la caja donde tenemos que pagar el original grabado. Es una técnica de marketing que consiste en recordar al consumidor que compre un soporte virgen donde poder hacer su copia de seguridad, incrementando así las ventas.
El problema surge cuando al llegar a casa nos disponemos a hacer una copia de seguridad (para el coche, la casa de la playa o por simple precaución) y nos encontramos con que el CD o DVD están protegidos contra la copia, es decir no lo podemos grabar. Entonces surge un problema, franqueable si disponemos de un software capaz de desproteger el sistema anticopia, aunque si lo utilizamos nos convertimos en delincuentes y podemos acabar encarcelados conforme a la nueva redacción del artículo 270 del Código Penal. Es más, aunque no lo utilicemos, también estaremos delinquiendo por el solo hecho de disponer de él.
Por lo tanto, no podremos entonces ejercer el derecho a copia privada que la ley autoriza (art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual). Es aquí donde la AMI interpreta que puede existir fraude, puesto que estamos pagando una cantidad dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Los autores, artistas y discográficas no dejarán de percibir derechos por una reproducción (copia) que no hemos podido realizar al estar prohibido por la nueva ley, salvo que nos arriesguemos a convertirnos en delincuentes.
Mayor problema existirá cuando el CD se deteriore con el uso o por cualquier otra circunstancia no deseada. Hasta el 1 de Octubre podíamos disponer de nuestra copia de seguridad, a partir de esta fecha la única opción será acudir a la tienda de música y comprar otro CD o DVD al precio de nuevo.
A juicio de la AMI la nueva redacción del artículo 270 del reformado Código Penal es contraria al derecho a copia privada y la solución pasa por prohibir la protección total en los CD y DVD originales o por eliminar el canon por copia privada en los CD y DVD vírgenes. La protección anticopia debe de dejar la opción de realizar al menos una copia de seguridad, bloqueando la posibilidad de realizar más copias, solución que llegaría a satisfacer los intereses de los colectivos protegidos por la Ley de propiedad Intelectual (autores, artistas y discográficas), ya que de esta forma el consumidor puede ejercer su derecho a copia y los soportes originales estarían protegidos contra las copias masivas que realizan las mafias top manta.
Para la AMI, éstas es una de las consecuencias de la nula participación de las Asociaciones de Consumidores en las Comisiones de Propiedad Intelectual que se han creado en el Congreso y en el Senado para la elaboración de nuevas leyes que se adapten a la evolución de las nuevas tecnologías e Internet.
En Francia ya se ha iniciado una investigación judicial por un posible fraude de las compañías discográficas a los consumidores. En España varias Asociaciones ya vienen denunciando el abuso que supone el canon en los soportes de grabación. AMI ha abierto en su página web (asociacionmusica.com) un foro de opinión sobre este asunto y una recogida de firmas en apoyo de sus propuestas para restablecer los derechos de los consumidores, entre las que no se descarta ejercitar acciones ante los Tribunales.
La AMI viene denunciando el abuso que supone para los consumidores de música on-line el canon por copia privada que deben abonar al adquirir los CD-R en que posteriormente ejercitan su derecho a tener una copia privada de la música descargada de sitios legales de Internet. El abuso se produce al existir un doble pago por un solo concepto, ya que al canon que se paga en el CD virgen, hay que sumar el las cantidades que los servicios on-line de descargas cobran en los ficheros que son aptos para su grabación a CD.
El precio de los servicios de descarga de música en Internet respaldados por la industria discográfica varía en función de la posibilidad de exportar los ficheros musicales fuera del ordenador del usuario, así los que son aptos para ser grabados a CD, son notablemente más caros al incluir el canon por grabación. Las canciones limitadas a su reproducción solo en el ordenador son bastante más baratas. De esta forma se está aplicando una doble carga a un solo hecho, la grabación en un CD de una canción descargada legalmente de Internet, y al consumidor se le somete a un canon redundante.
Para los consumidores de música en formato CD o DVD se están produciendo unos cambios en la legislación que regula su uso que, al margen de no respetar el derecho a la copia privada, pudieran constituir un fraude con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal y más concretamente con la nueva redacción del art. 270 de este texto legal.
A partir del 1 de Octubre de este año, fecha en que se comienza a aplicar el artículo 270 del Código Penal, cualquiera que disponga de un software capaz de eliminar los sistemas de protección de los CD o DVD comprados en un establecimiento legal, será un delincuente según la reforma del artículo 270 del Código Penal por el mero hecho de disponer de este sistema de desprotección, aunque disponga del recibo que acredite su compra y aunque haya sido fabricado por una compañía de software legal.
Prácticamente todos los CD y DVD que salen al mercado incorporan este tipo de protecciones (con la nueva ley posiblemente todos) y por otro lado en los establecimientos donde se venden, se venden también soportes de grabación de igual clase que incluyen en su precio el canon por copia. En algunos de estos comercios incluso se expone el soporte virgen en la caja donde tenemos que pagar el original grabado. Es una técnica de marketing que consiste en recordar al consumidor que compre un soporte virgen donde poder hacer su copia de seguridad, incrementando así las ventas.
El problema surge cuando al llegar a casa nos disponemos a hacer una copia de seguridad (para el coche, la casa de la playa o por simple precaución) y nos encontramos con que el CD o DVD están protegidos contra la copia, es decir no lo podemos grabar. Entonces surge un problema, franqueable si disponemos de un software capaz de desproteger el sistema anticopia, aunque si lo utilizamos nos convertimos en delincuentes y podemos acabar encarcelados conforme a la nueva redacción del artículo 270 del Código Penal. Es más, aunque no lo utilicemos, también estaremos delinquiendo por el solo hecho de disponer de él.
Por lo tanto, no podremos entonces ejercer el derecho a copia privada que la ley autoriza (art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual). Es aquí donde la AMI interpreta que puede existir fraude, puesto que estamos pagando una cantidad dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Los autores, artistas y discográficas no dejarán de percibir derechos por una reproducción (copia) que no hemos podido realizar al estar prohibido por la nueva ley, salvo que nos arriesguemos a convertirnos en delincuentes.
Mayor problema existirá cuando el CD se deteriore con el uso o por cualquier otra circunstancia no deseada. Hasta el 1 de Octubre podíamos disponer de nuestra copia de seguridad, a partir de esta fecha la única opción será acudir a la tienda de música y comprar otro CD o DVD al precio de nuevo.
A juicio de la AMI la nueva redacción del artículo 270 del reformado Código Penal es contraria al derecho a copia privada y la solución pasa por prohibir la protección total en los CD y DVD originales o por eliminar el canon por copia privada en los CD y DVD vírgenes. La protección anticopia debe de dejar la opción de realizar al menos una copia de seguridad, bloqueando la posibilidad de realizar más copias, solución que llegaría a satisfacer los intereses de los colectivos protegidos por la Ley de propiedad Intelectual (autores, artistas y discográficas), ya que de esta forma el consumidor puede ejercer su derecho a copia y los soportes originales estarían protegidos contra las copias masivas que realizan las mafias top manta.
Para la AMI, éstas es una de las consecuencias de la nula participación de las Asociaciones de Consumidores en las Comisiones de Propiedad Intelectual que se han creado en el Congreso y en el Senado para la elaboración de nuevas leyes que se adapten a la evolución de las nuevas tecnologías e Internet.
En Francia ya se ha iniciado una investigación judicial por un posible fraude de las compañías discográficas a los consumidores. En España varias Asociaciones ya vienen denunciando el abuso que supone el canon en los soportes de grabación. AMI ha abierto en su página web (asociacionmusica.com) un foro de opinión sobre este asunto y una recogida de firmas en apoyo de sus propuestas para restablecer los derechos de los consumidores, entre las que no se descarta ejercitar acciones ante los Tribunales.
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