Canon compensatorio
El Ministerio de Cultura ha puesto en marcha una serie de modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual con el objeto de la transposición de la Directiva 2001/29/CE al ordenamiento jurídico. El borrador de esta nueva ley ha puesto en pie a la Asociación de Internautas, que apunta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) como autora intelectual de los cambios; especialmente, los afectados por el canon por copia privada.
La Asociación tiene incluso en marcha la iniciativa Díselo a Zapatero ,
implementada para llevar su rechazo directamente a la Moncloa. Entre otras cosas, el borrador de la ley incorpora un nuevo concepto de copia privada, a la que asigna una remuneración equitativa o canon compensatorio. Modificando, sutil pero sustancialmente, lo establecido en la ley actualmente en vigor. Dado que con ello ligará la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado al canon compensatorio independientemente de su soporte físico; que alcanzará también a los datos, excluidos de la ley actual, que sólo considera el canon para audio o video.
Esta modificación tendrá enormes efectos sobre los usuarios. En primer lugar, porque de mantenerse ese concepto de copia privada, cualquier procedimiento técnico que permita obtener una copia temporal o definitiva de una obra ya divulgada estará sujeto a la obligación de compensar esa copia.
En segundo término, porque la reforma no contempla la exclusión de las personas jurídicas de la remuneración compensatoria de la copia privada, a pesar de haber quedado imposibilitadas de realizar tales actos. Y, tercero, aunque la utilización de sistemas anti-copia evite la posibilidad de reproducir el original ya divulgado y no se tenga acceso al mismo, habrá que seguir compensando la copia privada aunque sea físicamente imposible obtener una copia de la misma.
Todo parece que para el Ministerio de Cultura el canon por copia no precisa ningún fundamento legal que lo soporte. De tal manera que, ya sean fotografías digitales que se quieran distribuir entre familiares o amigos, copias de seguridad de datos o programas informáticos para uso propio y un sinfín de otros procesos de manipulación informática de tipo personal, vendrán indefectiblemente penalizados por el canon compensatorio. Claramente, una abusiva penalización de actividades estrictamente privadas.
La Asociación tiene incluso en marcha la iniciativa Díselo a Zapatero ,
implementada para llevar su rechazo directamente a la Moncloa. Entre otras cosas, el borrador de la ley incorpora un nuevo concepto de copia privada, a la que asigna una remuneración equitativa o canon compensatorio. Modificando, sutil pero sustancialmente, lo establecido en la ley actualmente en vigor. Dado que con ello ligará la reproducción de obras ya divulgadas para uso privado al canon compensatorio independientemente de su soporte físico; que alcanzará también a los datos, excluidos de la ley actual, que sólo considera el canon para audio o video.
Esta modificación tendrá enormes efectos sobre los usuarios. En primer lugar, porque de mantenerse ese concepto de copia privada, cualquier procedimiento técnico que permita obtener una copia temporal o definitiva de una obra ya divulgada estará sujeto a la obligación de compensar esa copia.
En segundo término, porque la reforma no contempla la exclusión de las personas jurídicas de la remuneración compensatoria de la copia privada, a pesar de haber quedado imposibilitadas de realizar tales actos. Y, tercero, aunque la utilización de sistemas anti-copia evite la posibilidad de reproducir el original ya divulgado y no se tenga acceso al mismo, habrá que seguir compensando la copia privada aunque sea físicamente imposible obtener una copia de la misma.
Todo parece que para el Ministerio de Cultura el canon por copia no precisa ningún fundamento legal que lo soporte. De tal manera que, ya sean fotografías digitales que se quieran distribuir entre familiares o amigos, copias de seguridad de datos o programas informáticos para uso propio y un sinfín de otros procesos de manipulación informática de tipo personal, vendrán indefectiblemente penalizados por el canon compensatorio. Claramente, una abusiva penalización de actividades estrictamente privadas.
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