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La Audiencia exime al café bar Aviador de pagar a la SGAE

La Audiencia exime al café bar Aviador de pagar a la SGAE Una sentencia pionera recuerda a la Sociedad de Autores la necesidad de aportar pruebas "concluyentes" de la música reproducida

JORGE MUÑOZ Diario de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia que es pionera en España y que dará mucho que hablar por cuanto contraviene la doctrina del Tribunal Supremo, que entendía que son los responsables de los locales de ocio los que deben demostrar que no tienen que pagar por la reproducción de una música concreta.
Frente a la tesis del Alto Tribunal, la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia considera en cambio que corresponde a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la obligación de probar que se ha reproducido música y, en el caso concreto del Aviador, entiende que como no se han aportado pruebas de esta situación, absuelve al establecimiento de abonar los 3.500 euros que se reclamaban en concepto de cuotas impagadas desde enero de 2001.

La resolución, que confirma íntegramente la sentencia dictada en mayo pasado por el juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, comienza reconociendo que en el café bar demandado se reproducen temas musicales de diversos autores y que esta reproducción sin autorización supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual. De ahí que la sentencia advierte al Aviador que se abstenga de reproducir interpretaciones cuya explotación esté contratada con la SGAE.

La importancia de la resolución de la Audiencia de Sevilla, que ha desestimado el recurso de la entidad de gestión de derechos de autor, consiste en que es la primera que aplica el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda". Los magistrados afirman que la SGAE está legimitada para ejercer los derechos confiados a su gestión, pero puntualizan que "no es menos cierto que ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; y de la prueba practicada en autos no se deduce de forma concluyente que desde el año 2001 se difundieran obras musicales".

El tribunal subraya que los documentos incluidos en la demanda son comunicaciones "de contenido muy génerico y solamente hacen referencia a que en el establecimiento hay música ambiental". El propietario del Aviador alegó que las obras eran creaciones suyas, que grababa en compact disc y reproducía en el local.

La sentencia, que impone a la sociedad el pago de las costas procesales del recurso, resta importancia al informe de una agencia de detectives contratados por la SGAE y a las declaraciones de un inspector de la entidad, quien en el juicio aseguró que escuchó en el bar música del grupo Chambao, "pero ese extremo no ha quedado cumplidamente acreditado" y a ello se une que "es un testigo que trabaja para la SGAE", por lo que los jueces no tienen en cuenta sus manifestaciones.

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