La CLI informa a la CE de los graves riesgos que conllevaria el uso ilícito o incontrolado de los RFID.

El uso de los identificadores por radiofrecuencia o RFID (Radio Frequency Identification) está suscitando numerosas preocupaciones en materia de protección de la vida privada de los ciudadanos europeos por los nuevos riesgos para la intimidad y el ejercicio de los derechos y libertades que presenta esta nueva tecnología, y por ello la Comisión Europea, a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, está realizando un análisis de las implicaciones en esta materia, y ha solicitado la opinión de partes interesadas en una consulta pública.
La CLI ha elaborado para ello un informe que se adhiere a las propuestas del Grupo de Trabajo 29 (desarrolladas en el documento WP 105), y además las amplía con nuevas apreciaciones sobre los riesgos de los RFIDs. Este documento ha sido ya enviado a la Comisión Europea para su estudio.
Estos dispositivos nacen como una mejora sobre los actuales códigos de barras, con el fin de posibilitar un absoluto seguimiento de los alimentos y demás objetos a la venta en los supermercados, pero, es necesario aclarar que son elementos distintos por dos razones: por su capacidad para almacenar, procesar y transmitir información, y por las posibilidades de rastreo o seguimiento que permite, en principio para productos, pero también para personas. La CLI explica cómo los llamados chips espía, pueden provocar graves vulneraciones sobre el derecho fundamental a la protección de datos personales, si sus potenciales portadores no conocen ni consienten su existencia y finalidad. La información que proporcionan los RFIDs puede suponer ciertas ventajas, por ejemplo, en el control de los productos expuestos a la venta, el pago sin necesidad de pasar por caja en un supermercado, evitar fraudes en el mercado de las marcas, controlar la situación de un vehículo o animal doméstico... etc. Pero los riesgos son de peores consecuencias si tenemos en cuenta que se podría llegar a que, sin las necesarias garantías y reglamentación, el control del servicio o del producto se convirtiera en el control de la persona.
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