Anteproyecto para la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores
Los internautas exigen que se mantenga la prohibición del spam.
La Asociación de Internautas ha presentado múltiples observaciones al Anteproyecto de Ley sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, elaborado por el Ministerio de Economía, que aborda la trasposición a nuestro Ordenamiento de la Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Entre las modificaciones propuestas por la Asociación de Internautas al Anteproyecto de Ley, podemos destacar:
- La prevalencia del derecho nacional sobre el del prestador de servicios si las ofertas van dirigidas al consumidor español.
- El derecho de desistimiento mediante el mismo procedimiento a distancia seguido para la contratación.
- La prohibición de las comunicaciones comerciales no solicitadas, salvo que exista una relación comercial previa.
- Cumplimiento de las resoluciones y sentencias que declaren prácticas ilícitas, sin posibilidad de dejar sin efecto el cumplimiento de sentencias "por causas técnicas".
- Sanciones por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas.
La Asociación de Internautas ha presentado múltiples observaciones al Anteproyecto de Ley sobre la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, elaborado por el Ministerio de Economía, que aborda la trasposición a nuestro Ordenamiento de la Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Entre las modificaciones propuestas por la Asociación de Internautas al Anteproyecto de Ley, podemos destacar:
- La prevalencia del derecho nacional sobre el del prestador de servicios si las ofertas van dirigidas al consumidor español.
- El derecho de desistimiento mediante el mismo procedimiento a distancia seguido para la contratación.
- La prohibición de las comunicaciones comerciales no solicitadas, salvo que exista una relación comercial previa.
- Cumplimiento de las resoluciones y sentencias que declaren prácticas ilícitas, sin posibilidad de dejar sin efecto el cumplimiento de sentencias "por causas técnicas".
- Sanciones por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas.
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