Una ley prohibirá los redondeos al alza en aparcamientos y telefonía
El comprador de un piso no podrá ser penalizado si no se acoge al crédito suscrito por el promotor, ni tendrá que pagar las plusvalías - F. de la Vega dice que la norma'refuerza la protección de los ciudadanos frente a los abusos' de las empresas
El Gobierno prohibirá por ley los redondeos al alza en las tarifas de los aparcamientos y telefonía, así como las cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de viviendas, con el objeto de proteger a los consumidores y usuarios de estos servicios.
Así consta en el informe presentado en el Consejo de Ministros por la titular de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, sobre el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que será remitido al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes, para su posterior remisión al Consejo de Estado antes de ser aprobado por el Gobierno.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló que esta ley reforzará la protección de los ciudadanos frente a los abusos que se producen cuando las empresas establecen determinados requisitos, de manera que el consumidor va a estar "claramente reforzado".
"Con esta ley queremos poner fin a los carteles que imponen tarifas por hora en los aparcamientos; acabamos con las interminables gestiones de baja en servicios en los que con una simple llamada se da uno de alta; ponemos coto a los abusos de querer hacer pagar al comprador gastos que son del vendedor", añadió.
La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, explicó los detalles de la futura ley, consensuada con las comunidades autónomas, que introducirá importantes reformas legislativas en España en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.
Fin a los obstáculos para darse de baja
La norma equipara los requisitos para darse de baja de determinados servicios de interés general como los de suministro de luz, agua, gas o telefonía, entre otros, a las facilidades existentes para darse de alta en los mismos.
En este sentido, se introducen reformas legislativas para que el derecho a darse de baja quede claramente establecido tanto en la fase previa de información, como en la efectiva formalización del contrato. Se exigirá que los procedimientos establecidos para causar la baja sean los mismos que para darse de alta, sin que se pongan trabas adicionales.
De esta manera, se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos injustificados o desproporcionados, tales como formalidades distintas de las previstas al contratar, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, así como la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Prohibido el redondeo al alza
Asimismo, el anteproyecto de Ley tipifica como abusivas las estipulaciones contractuales que prevean el redondeo del precio al alza, tanto en productos como en servicios.
Así, cuando la determinación del precio se base en unidades de tiempo, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor, como ocurre en la actualidad en el sector de los aparcamientos o en telefonía.
Con esta medida, se pretende asegurar a los consumidores que se les cobre por el servicio efectivamente prestado. En esta misma línea, y en el tema concreto de los aparcamientos, se modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo.
El Gobierno prohibirá por ley los redondeos al alza en las tarifas de los aparcamientos y telefonía, así como las cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de viviendas, con el objeto de proteger a los consumidores y usuarios de estos servicios.
Así consta en el informe presentado en el Consejo de Ministros por la titular de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, sobre el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que será remitido al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para los preceptivos informes, para su posterior remisión al Consejo de Estado antes de ser aprobado por el Gobierno.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló que esta ley reforzará la protección de los ciudadanos frente a los abusos que se producen cuando las empresas establecen determinados requisitos, de manera que el consumidor va a estar "claramente reforzado".
"Con esta ley queremos poner fin a los carteles que imponen tarifas por hora en los aparcamientos; acabamos con las interminables gestiones de baja en servicios en los que con una simple llamada se da uno de alta; ponemos coto a los abusos de querer hacer pagar al comprador gastos que son del vendedor", añadió.
La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, explicó los detalles de la futura ley, consensuada con las comunidades autónomas, que introducirá importantes reformas legislativas en España en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.
Fin a los obstáculos para darse de baja
La norma equipara los requisitos para darse de baja de determinados servicios de interés general como los de suministro de luz, agua, gas o telefonía, entre otros, a las facilidades existentes para darse de alta en los mismos.
En este sentido, se introducen reformas legislativas para que el derecho a darse de baja quede claramente establecido tanto en la fase previa de información, como en la efectiva formalización del contrato. Se exigirá que los procedimientos establecidos para causar la baja sean los mismos que para darse de alta, sin que se pongan trabas adicionales.
De esta manera, se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia del derecho del consumidor a darse de baja en el servicio o prever, para hacerlo, procedimientos que impongan requisitos injustificados o desproporcionados, tales como formalidades distintas de las previstas al contratar, pérdida de cantidades abonadas por adelantado o abono de cantidades por servicios no prestados, así como la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Prohibido el redondeo al alza
Asimismo, el anteproyecto de Ley tipifica como abusivas las estipulaciones contractuales que prevean el redondeo del precio al alza, tanto en productos como en servicios.
Así, cuando la determinación del precio se base en unidades de tiempo, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor, como ocurre en la actualidad en el sector de los aparcamientos o en telefonía.
Con esta medida, se pretende asegurar a los consumidores que se les cobre por el servicio efectivamente prestado. En esta misma línea, y en el tema concreto de los aparcamientos, se modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real, facturando por minutos, y no por hora o fracción. Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo.
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