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MARSEL & CO

La SGAE pretende cobrar por las bodas y por Semana Santa

De esperpento podrían calificarse las últimas aventuras judiciales emprendidas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). A saber, la citada entidad pretende recaudar fondos a toda costa allí donde suene la música. Los juzgados de Sevilla acumulan denuncias de esta gestora centrándose éstas en el Palacio de Exposiciones y Congresos, los ayuntamientos y, ahora también, los salones de boda. Sólo en Madrid se acumulan aproximadamente 400 denuncias; en Sevilla, unas 150.

La SGAE ha demandado al propietario del salón de bodas La Doma de San José, sito en San Juan de Aznalfarache, a quien exige más de 43.000 euros. La SGAE entiende que el local de celebraciones ofrece música sin pagar los derechos de autor. En la denuncia, aporta como prueba un informe de unos supuestos detectives (Agencia Domca) que resulta que sólo son investigadores (no están inscritos en el Registro de Detectives Privados de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía), y un vídeo de cuatro minutos grabado en una boda sin autorización de los recién casados. En resumen, que unas personas que se autodenominan "detectives" se colaron en el banquete nupcial de madrugada y tomaron planos generales sin el consentimiento de los contrayentes.

Este caso no es el único en el que la entidad a cuyo frente está Teddy Bautista "se coló en una fiesta" donde se pincha música para supuestamente velar por los derechos de los autores. En otra denuncia contra la Hacienda El Visir, la entidad presentó junto al vídeo robado una invitación. A estos métodos la SGAE los llama, textualmente, "subterfugios". La Justicia, hasta la fecha, se ha puesto de su parte. No obstante, la defensa del salón de celebraciones mantiene que en estos casos, al tratarse de un acto privado que entra en el ámbito de lo denominado en la Constitución "doméstico", la música programada debe quedar fuera de "los supuestos de comunicación pública" recogidos en la Ley de Protección Intelectual. El artículo 20 de la citada ley dice que "se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión".

"Persecución"

Otros abogados, aparte de Joaquín Moeckel, defienden la tesis de la privacidad de las bodas como hecho "doméstico", como es el caso del catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Luis Humberto Clavería. El ámbito privado de un enlace cuestiona, al mismo tiempo, la metodología empleada por la SGAE en su afán de recaudar. No obstante, como recuerda Moeckel, "no todo vale" y no resulta lícito – "ni legal"– violar el derecho a la intimidad para salvaguardar otro derecho. Moeckel defiende la corriente que aboga por un mayor trabajo de "concienciación social de la SGAE", dejando a un lado la "persecución" más propia de la "rapiña".

El abogado de la SGAE José Miguel Alfonso Segura ha repetido públicamente que la justicia viene dando la razón a la entidad gestora. El letrado considera que "sería una incongruencia que los salones de celebraciones paguen a los artistas y no a los autores sin los cuales no habría música".

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