Los lectores del DNI electrónico en los tribunales
Nota de Prensa de C3PO El demandado solicitó el registro de la patente que se impugna, el 9 de Mayo de 2001 bajo el título "adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas", lo que comunmente se conoce como "lector de tarjetas inteligentes"; la patente fue concedida el 16 de junio de 2004.
La razón por la que se ha interpuesto la demanda, es que, en opinión de C3PO, S.L., el producto objeto de dicha patente, se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumple la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado, no haciendo referencia a un invento novedoso; además de ello, el solicitante de la patente nº 2001101056 optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad, a pesar de que el informe del estado de la técnica evidenciaba la falta de novedad de la patente; ello supone que ésta queda encuadrada dentro de lo que se conoce como "patente débil", es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero y que se conceden aprovechando la laxitud del sistema.
Tanto C3PO como el resto de fabricantes de lectores, han manifestado ya que rechazan la validez de la patente y se oponen al uso engañoso y desleal que el solicitante está haciendo de la misma para tratar de apropiarse de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde los años 70 en Japón y Francia; en España desde 1994 con tecnología nacional. Los fabricantes han denunciado que intente aprovecharse de todas las investigaciones ajenas y del trabajo de muchas empresas del sector precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente.
La razón por la que se ha interpuesto la demanda, es que, en opinión de C3PO, S.L., el producto objeto de dicha patente, se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumple la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado, no haciendo referencia a un invento novedoso; además de ello, el solicitante de la patente nº 2001101056 optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad, a pesar de que el informe del estado de la técnica evidenciaba la falta de novedad de la patente; ello supone que ésta queda encuadrada dentro de lo que se conoce como "patente débil", es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero y que se conceden aprovechando la laxitud del sistema.
Tanto C3PO como el resto de fabricantes de lectores, han manifestado ya que rechazan la validez de la patente y se oponen al uso engañoso y desleal que el solicitante está haciendo de la misma para tratar de apropiarse de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde los años 70 en Japón y Francia; en España desde 1994 con tecnología nacional. Los fabricantes han denunciado que intente aprovecharse de todas las investigaciones ajenas y del trabajo de muchas empresas del sector precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente.
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