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MARSEL & CO

Los europeos no pueden ser 'ciudadanos de cristal' por el uso del P2P

En el año 2005, Promusicae (Productores de Música de España) interpuso una demanda contra Telefónica, exigiéndole que revelara la identidad de internautas que compartían música protegida por derechos de autor a través de las redes P2P. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decidió plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una cuestión:

"(.) ¿permite(n) a los Estados miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional,
con exclusión, por tanto, de los procesos civiles, el deber de retención y puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamientos de datos?"

Es decir, se preguntó al Tribunal europeo si legalmente las operadoras tenían la obligación de identificar a los usuarios de sus redes de telecomunicaciones, si así se le exigía en el marco de un pleito civil que persiguiera infracciones de los derechos de autor. El argumento de Telefónica para oponerse a identificar a los internautas era que tan sólo debía hacerlo, según la Ley española de protección de datos, en el marco de una investigación penal(delitos) o, con motivo de defender la seguridad pública.

El informe elaborado por la Abogada General del Tribunal europeo, la Sra. Juliane Kokot, propone que se resuelva la consulta con rotundidad: "Es compatible con el Derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor".

En opinión de esta experta, el derecho fundamental a la protección de datos personales no puede ser vulnerado para resolver cuestiones civiles como lo es el intercambio de ficheros de música a través de redes P2P sin ánimo de lucro, pues no constituyen un delito. Además, "las disposiciones comunitarias sobre protección de datos en las comunicaciones electrónicas, únicamente permiten la comunicación de datos de tráfico personales a las autoridades estatales competentes, pero no una transmisión directa a los titulares de derechos de autor que pretenden perseguir la infracción de sus derechos por la vía civil".

Señala que, una interpretación amplia de las previsiones legales que permiten la identificación de los usuarios de las redes de comunicaciones, "dejaría en gran medida sin contenido la protección de los datos de tráfico personales y también la protección del secreto de las comunicaciones. Para poder cerciorarse eficazmente de si los sistemas de comunicación electrónica se usan con fines ilícitos, habría que conservar la totalidad de las comunicaciones y controlar de forma exhaustiva su contenido. De esta forma se haría realidad el "ciudadano de cristal".

La conclusión que se puede extraer es que desde Europa ya están advirtiendo al Estado español que, tanto sus normas legales como sus decisiones judiciales en esta materia, deben ceñirse a lo dispuesto por la normativa europea. Específicamente, su interpretación debe velar en todo caso por la protección de los derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la protección de datos) e impedir vulneraciones desproporcionadas que pretendan defender intereses menores.

Lo que se desprende del Informe Kokott debería dar ya buena cuenta al Gobierno español, sobre la ilicitud de cualquier norma que plasme una interpretación amplia de las competencias de determinados organismos para vulnerar derechos fundamentales
con el único fin de llevar a cabo "una persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor". En este sentido cabe destacar como ejemplo real, la actual reforma de la LSSI y lo que se pretende respecto de la censura de la libertad de expresión.

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