¿Promusicae promueve el spam y el espionaje?
Con todas las reservas y cautelas acerca de la veracidad de la noticia, Afyve-Promusicae, entidad que agrupa a las principales productoras musicales, afirma haberse permitido advertir a diez mil usuarios españoles del programa de intercambio de ficheros Kazaa (célebre por anidar spyware), para que cesen en sus actividades de compartir "obras protegidas", y no se sabe muy bien si la advertencia se ha realizado por correo electrónico, como promoción publicitaria a cargo del spyware o por banda sonora, porque es bien llamativa la sorpresa que ha causado la noticia y el silencio de toda la Comunidad internauta entre la que no ha aparecido, hasta el momento, ni un solo receptor o receptora de tal advertencia, a pesar de que, según afirma la propia Afyve-Promusicae, llevan un mes de frenética actividad.
Si apareciera algún destinatario o destinataria, Afyve-Promusicae podría enfrentarse a tres problemas.
Dos problemas con la Agencia Española de Protección de Datos; recuérdese que para la AEPD la dirección de correo electrónico y la IP son datos de carácter personal y que las comunicaciones comerciales no autorizadas previamente siguen estando prohibidas si van dirigidas a personas con quienes no se tiene una relación contractual.
El tercer problema lo podrían tener con las Autoridades judiciales por la presunta vulneración del secreto de las comunicaciones, cuyo levantamiento (espionaje, interceptación, etcétera) únicamente puede ser realizado si media resolución judicial, además motivada, y no creemos que los ideólogos y redactores del plan antipiratería, cuando aborda la reforma de "resquicios legales" que obstan su plan, hubieran tenido en mente la reforma del apartado 3 del artículo 18 de la Constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones.
Si apareciera algún destinatario o destinataria, Afyve-Promusicae podría enfrentarse a tres problemas.
Dos problemas con la Agencia Española de Protección de Datos; recuérdese que para la AEPD la dirección de correo electrónico y la IP son datos de carácter personal y que las comunicaciones comerciales no autorizadas previamente siguen estando prohibidas si van dirigidas a personas con quienes no se tiene una relación contractual.
El tercer problema lo podrían tener con las Autoridades judiciales por la presunta vulneración del secreto de las comunicaciones, cuyo levantamiento (espionaje, interceptación, etcétera) únicamente puede ser realizado si media resolución judicial, además motivada, y no creemos que los ideólogos y redactores del plan antipiratería, cuando aborda la reforma de "resquicios legales" que obstan su plan, hubieran tenido en mente la reforma del apartado 3 del artículo 18 de la Constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones.
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