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MARSEL & CO

ISAURA NAVARRO: La nueva musa de la $$$$

La Asociación de Periodistas Parlamentarios convoca cada diciembre sus premios anuales para destacar a aquellos diputados, senadores y eurodiputados cuya labor ha sido especialmente apreciada por los informadores y entre ellos se encuentra como finalista, en la categoria de "Diputada Revelación" la diputada Isaura Navarro de IU-ICV.

Y efectivamente, para mi, al igual que esos periodistas que le han nominado -no, lamentablemente en este caso, estas no son nominaciones al estilo Gran Hermano-, ha sido toda una revelación esta diputada, que lo es además por mi tierra, al leer las enmiendas que ha presentado a la Ley de Propiedad Intelectual. Pasen y vean la reveladora actitud de esta diputada (No apta su lectura con el estomago lleno o agradecidos):

ENMIENDA NÚM. 46 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De sustitución.

Artículo cuatro. Se propone la sustitución del apartado 2 del artículo 25 del TRLPI, que quedaría redactado en los siguientes términos: «2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos y que se utilicen para realizar dicha reproducción...»

JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la referencia a la utilización «preferente» para la reproducción porque es totalmente innecesaria, ya que lo importante es que los aparatos, soportes y materiales sean idóneos para reproducir. Tal referencia al uso preferente puede desvirtuar el contenido del precepto, ya que no sería extraño que equipos o materiales cuyo uso «preferente» sea distinto a la reproducción, se excluyan del pago en atención al mismo y, en cambio, sean utilizados de manera habitual para la reproducción, ocasionando graves perjuicios a los titulares del derecho, amparando, injustificadamente, un fraude de ley contrario a la verdadera causa y naturaleza de esta compensación. A ello debe añadirse que uno de los criterios para determinar el importe de la remuneración, previsto en el apartado 6.4 del artículo 25, como es el grado de uso de dichos equipos y materiales, garantiza suficientemente la exclusión del pago de aquellos soportes o equipos que, aun siendo aptos o idóneos para la reproducción, no causen un perjuicio a los creadores intelectuales, verdadera causa generadora de la compensación. Razón que justifica la oportunidad de esta enmienda en atención a los riesgos que el destino preferente entraña y la ausencia de ventajas inherentes al mismo.

¡¡ESPELUZNANTE!!: Casi nada el cambio que representa la palabra "preferente" por "idoneo". Todo lo que se me ocurre puede ser idoneo (hasta un grano de arroz, donde se ha llegado a copiar la "ultima cena de Leonardo Da Vinci"). Todo pagará canon. Me pregunto yo ¿el cerebro es un soporte idoneo o no?. Preferente no lo es, hasta donde llegan mis entendederas, pero eso de idoneo.... ya tengo mis dudas. ¿Pagaremos también por el cerebro?. ¿Quien lo decidirá?¿Esta diputada?...

ENMIENDA NÚM. 47 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De sustitución.

Artículo cuatro. Se propone la sustitución del número 1, letra a), del apartado 5 del artículo 25 del TRLPI, que quedaría redactado en los siguientes términos:

«1.º 45,08 euros por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto.»

JUSTIFICACIÓN Carece de justificación la reducción de la tarifa de un 63% pasando de 45,08 a 16,67 euros, causando un perjuicio injustificado a los titulares del derecho de remuneración.

Pero vamos a ver... ¿Puede esta Sra. Diputada justificarnos de verdad el perjuicio a los titulares del derecho de remuneración con una copiadora, del tipo personal, de esas prestaciones?. EL que un ciudadano pague mas porque si ¿que es?, ¿una bendición? :-(

En este punto le veo, de todas formas, una pequeña incongruencia, que es... (y mira que les estoy dando pistas) el papel. Por la grabadora de los CDs y DVDs ya pagamos; y por sus soportes también. Por las grabadoras de cassette pagamos; y por sus soportes, las cassettes, también. Ahora por las copiadoras también pagamos y por su soporte -el papel- ... ¿pagaremos, o no?. ¿Y por los bolígrafos, plumas y estilográficas?

ENMIENDA NÚM. 48 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De adición.

Artículo cuatro. Se propone añadir una nueva letra g) en el apartado 6.4.ª del artículo 25 del TRLPI, que quedaría redactado en los siguientes términos. «g) El desarrollo de la sociedad de la información.»

JUSTIFICACIÓN Sería necesario tener en cuenta este criterio a la hora de establecer el canon, para no limitar derechos de los ciudadanos a través de importes excesivos.

Vaya, igual hasta tenemos que darle las gracias por esta enmienda (aunque no sabemos que es un importe excesivo para esta diputada... ya vemos en la enmienda anterior hacia donde van los tiros)

ENMIENDA NÚM. 49 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De adición.

Artículo cuatro. Se propone añadir una nueva letra h) en el apartado 6.4.ª del artículo 25 del TRLPI, que quedaría redactado en los siguientes términos. «h) Promoción y tutela del acceso a la cultura.»

JUSTIFICACIÓN Sería necesario tener en cuenta este criterio a la hora de establecer el canon, respetando un derecho constitucionalmente reconocido.

Canon, canon, canon...

Gemelos, trillizos... a pagar canon por copia privada.

Y Gaspar LLamazares, su jefe, ¿que dice a todo esto?. Por que él, LLamazares, estaba en contra ¿o ha cambiado de chaqueta? (nada extraño en estos políticos que nos ha tocado sufrir, y eso me recuerda que tengo que hablar del PP que también hay tema para largo)

ENMIENDA NÚM. 50 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De supresión.

Artículo cuatro. Se propone la supresión de la letra b) del apartado 7 del artículo 25 del TRLPI.

JUSTIFICACIÓN Se elimina la exclusión del pago de la remuneración por los discos duros de ordenador. Esta exclusión es radicalmente contraria a la naturaleza y al supuesto de hecho que origina el pago de la compensación por copia privada. Una vez que la norma ha optado por gravar de forma genérica a los soportes y materiales susceptibles de almacenar reproducciones digitales de obras o grabaciones protegidas, no existe justificación legal para eximir del pago el disco duro de los ordenadores. Esta excepción, por su naturaleza arbitraria es contraria a la regla de los tres pasos recogida en el Convenio de Berna suscrito por España, al artículo 40 bis del vigente TRLPI, que no es objeto de modificación, y a la propia Directiva objeto de transposición (artículo 5.5). Además, la excepción fijada legalmente, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno (como es el caso de Francia), destierra la posibilidad de articular la remuneración exigible a estos dispositivos en el futuro. Una solución adoptada en el marco de la presente regulación, que pondere cuál debe ser la compensación adecuada para no impedir el desarrollo de las nuevas tecnologías, que al parecer es la causa que se invoca para excluir del pago este tipo de equipos, podría conciliar los distintos intereses en juego, evitando una injustificada exclusión por vía legal, que inevitablemente, conducirá a una revisión de la ley, atendiendo al uso generalizado de estos equipos para la reproducción de material protegido por la propiedad intelectual.

Los Discos Duros... a PAGAR. Pero ¿es que le debe algo esta Sra. a las entidades de Gestión?. Es que no me puedo creer tamañas barbaridades. Pero es que... no queda la cosa aqui solamente. La siguiente enmienda es todo una loa para las Entidades de Gestion, desautorizando incluso al Gobierno en favor de SGAEs y compañia:

ENMIENDA NÚM. 51 FIRMANTE: Isaura Navarro Casillas (GIU-IV-ICV) De sustitución.

Artículo cuatro. Se propone la supresión de la letra d) del apartado 7 del artículo 25 del TRLPI.

JUSTIFICACIÓN Se elimina la letra d), del apartado 7, del artículo 25 del TRLPI según el Proyecto, suprimiendo la facultad del Gobierno para establecer nuevas excepciones al pago de este derecho, mediante Real Decreto, cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos o materiales sujetos no sea la reproducción de copia privada. Con esta supresión se evita la inseguridad jurídica que introduce dicha letra d) en la normativa legal, habida cuenta que dicha regulación ya establece los supuestos exceptuados y un sistema de determinación de la compensación que, a su vez, posibilita excluir del pago cualquier equipo o soporte que no cause un perjuicio efectivo al titular que deba ser objeto de compensación (ex artículo 25.6.4.ª). No tiene sentido que el Gobierno pueda establecer nuevas excepciones al pago, y por ello se propone la supresión de esta disposición prevista en la letra d).

Aun quedan algunas enmiendas más de esta "revelación" de diputada, pero es que hay que tener estomago para continuar y a mi, lo siento, ya se me ha revuelto :-(

No se si finalmente le darán el premio, los periodistas, pero fijo que otros ya le estarán preparando la medallita para que acompañe a su amiga. SI. Me refiero a esa amiga que nos llamó internautas adictos y ... otras lindezas

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