El Gobierno aprueba el Real Decreto que regulará las condiciones laborales de los estudiantes MIR
Estas medidas están contenidas en un Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, médicos, enfermeros, biólogos y farmacéuticos, entre otros.
Este texto supone que los licenciados y diplomados que realicen su formación sanitaria especializada por el sistema de residencia en nuestro país, un colectivo de aproximadamente unas 20.000 personas, contarán por primera vez con un marco jurídico estable que recoja sus derechos en el ámbito laboral.
El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Trabajo y Asuntos Sociales.
En el aspecto retributivo, la norma establece una subida media del 18% en los sueldos base, que se equiparan por primera vez a los del personal estatutario, atendiendo a una petición formulada po todos los sindicatos durante el proceso de negociación.
Además, se fijan complementos de grado de formación y atención continuada, y también pagas extras. Todas estas mejoras salariales se aplicarán gradualmente y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.
Semanas de 37,5 horas
Sobre la jornada laboral, se subsana la falta de regulación que existía hasta el momento y la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral.
La jornada máxima total no podrá ser superior a las 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007, 56 horas semanales en cómputo semestral hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales en cómputo semestral desde el 1 de agosto de 2008.
Se establece también que los residentes no están obligados a hacer más guardias de las que fija su programa formativo que, en cualquier caso nunca podrán ser más de siete al mes.
El texto garantiza además que habrá descansos de doce horas después de la jornada laboral.
En los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este Real Decreto no podrá establecerse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad.
En los casos en los que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plan de recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el período de tiempo que establezca dicho plan.
En el apartado de derechos y deberes de los residentes, se prevén iniciativas para conciliar la vida personal, familiar y laboral. También se garantiza el principio de igualdad de las personas con discapacidad, ya que se obligará al centro en el que se formen a hacer accesibles sus instalaciones y a facilitar las ayudas técnicas necesarias para que puedan llevar a cabo el programa formativo de su especialidad.
Por último, se incluyen medidas especificas, previéndose que si la víctima de la violencia de género se ve obligada a desplazarse a otra localidad o Comunidad Autónoma, pueda beneficiarse del derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación en ese lugar.
Este Real Decreto se complementará próximamente con otra normativa que regulará los aspectos formativos de la residencia en la que en estos momentos trabajan los ministerios de Sanidad y Educación.
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