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MARSEL & CO

El patrimonio de los miembros del Ejecutivo, una tomadura de pelo

¿Se han preguntado ustedes alguna vez cúal es su patrimonio? Si alguna vez tiene que hacer frente a esta cuestión, con total seguridad, lo primero que pensarán es en su coche, su casa, la televisión plana del salón ( si la tienen) y en todos los productos que con mayor o menor acierto tienen en el banco, ya sea la cuenta de ahorros, algunas acciones, un fondo de inversión, el plan de pensiones...

Y si ustedes suman a ojo de buen cubero todos esas cifras es posible que se den cuenta de que son más ricos que, por ejemplo, Manuel Chaves, cuyo patrimonio, según los datos publicados este jueves, sería de 68.964,29 euros. ¿Y esto como es posible? ¿Es factible que cualquier trabajador como ustedes, con un sueldo más o menos digno, haya podido acumular en los últimos años mayor patrimonio que el que ha sido presidente de la Junta de Andalucía durante los últimos veinte años con un sueldo estratosférico?

Pero quien hace la ley hace la trampa. Cómo quedaría su patrimonio si incluyen el valor de su coche pero de lo que tienen en el banco sólo cuentan las deudas pendientes de su hipoteca, y el valor catastral de su casa (que suele rondar la mitad del precio del mercado del inmueble). Pues que seguramente su patrimonio será tan pobre como el del pobre (valga la redundancia) Manuel Chaves.

La Ley 5/2006, de 10 de abril, es la que ha obligado este jueves a publicar en el Boletín Oficial del Estado los supuestos patrimonios del presidente, los ministros y los secretarios de Estado del Ejecutivo. Pero lo publicado podría estar muy lejos de la realidad, al no ser controlados los patrimonios de los conyuges, cuya justificación es de carácter voluntario.

Ni el Gobierno lo sabe

Esta ley divide en dos anexos los datos patrimoniales que deben declarar los altos cargos del Ejecutivo. El anexo II, el que se tiene que hacer público por ley, se recogen dos datos, el activo y el pasivo financiero. En el activo, se incluye el valor catastral de los bienes inmuebles (como ya se ha dicho anteriormente, suele rondar la mitad del precio del mercado del inmueble) y un segundo apartado denominado “valor de otros bienes”. Precisamente, ni la Oficina de Incompatibilidades del ministerio de Política Territorial ni en el ministerio de Presidencia fueron capaces este jueves de contestar qué se incluye en el apartado de “valor de otros bienes”, y sólo, tímidamente, plantearon desde el ministerio de María Teresa Fernández de la Vega la posibilidad de que fuera una suma aproximada de los resultados del anexo I, el que contiene los datos más reveladores.

¿Y qué incluye este misterioso anexo I? Es donde se tiene que declarar las retribuciones por su cargo actual; las retribuciones temporales por representación ante otros Estados u organizaciones internacionales; las retribución por ser presidente o consejero delegado de una empresa con participación pública; la retribución por representación de la administración general del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de órganos o empresas con capital público o de entidades de derecho público; la retribución por otros cargos de representación popular; la retribución por otros cargos en cámaras o colegios profesionales; la percepción de pensiones de derechos pasivos o de la seguridad social; la retribución por cualquier puesto con remuneración con cargo a los presupuestos de la administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas; y las percepciones directas o indirectas que provengan de una actividad privada.

Acciones y SICAV

Se incluyen también los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales; los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otros tipos de imposición a cuenta; deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores negociados o no en mercados organizados, certificados de depósitos o pagarés no negociados en mercados organizados.

Acciones y participaciones en Fondos de Inversión así como en empresas y sociedad de inversión colectiva (entre las que se incluyen las SICAV). En concreto se trata de: acciones o participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva; acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadasen mercados organizados; y acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados.

Así como las empresas en las que tenga intereses sus conyuges, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos dependientes y personas tuteladas, las que tengan relación con la Administración Pública teniendo el alto cargo o alguien cercano a él más del 10 por ciento de las participaciones y las sociedades anónimas cuyo capital suscrito supere los 600.000 euros aunque las participaciones que se posean sean inferiores al 10 por ciento.

Seguros, joyas y obras de arte

También se incluyen en este apartado el montante económico de los seguros de vida y planes de pensiones; las rentas temporales o vitalicias; las joyas, pieles de carácter suntuario, objetos de arte, antigüedades, vehículos, embarcaciones y aeronaves por un importe unitario superior a 6000 euros; los derechos reales de uso y disfrute; las concesiones administrativas; los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial; así como los demás bienes y derechos de contenido económico u obligaciones patrimoniales.

En este anexo I, también se ofrece la posibilidad de que se declaren todos estos datos del cónyugue del presidente, ministro o secretario de Estado. Aunque eso sí, con carácter voluntario. Pese a que el patrimonio del cónyugue es tan importante como el del propio alto cargo.

Un ministro puede estar ganando una cifra astronómica durante veinte años, comprando algunos activos a su nombre y la gran mayoría a nombre de otra persona. ¿A nombre de quién? Pues de su cónyuge. A nombre de esta pareja podrían estar todos los depósitos, bonos, deudas públicas, acciones, participaciones en empresas, seguros de vida, joyas, antiguedades... sin que en ningún caso el patrimonio adquirido sea conocido por la Oficina de Conflictos de Intereses, y a nombre del alto cargo todas las deudas de la unidad familiar. Algo perfectamente legal pero que haría absolutamente irreales los datos publicados en el BOE.

Aún más distorsionado se encontrarían estos datos en función de qué se incluya realmente en el apartado “valor de otros bienes” , ya que no es lo mismo que se reflejen los saldos de las cuentas bancarias que todos los activos patrimoniales, aunque la ausencia de datos hace difícil las cábalas.

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