Blogia

MARSEL & CO

Los lectores del DNI electrónico en los tribunales

 Nota de Prensa de C3PO El demandado solicitó el registro de la patente que se impugna, el 9 de Mayo de 2001 bajo el título "adaptador de tarjeta inteligente a puerto estándar para dispositivos con conexión a Internet orientado a transacciones telemáticas", lo que comunmente se conoce como "lector de tarjetas inteligentes"; la patente fue concedida el 16 de junio de 2004.

La razón por la que se ha interpuesto la demanda, es que, en opinión de C3PO, S.L., el producto objeto de dicha patente, se caracteriza por unas funciones y especificaciones que cumple la gran mayoría de los lectores existentes en el mercado, no haciendo referencia a un invento novedoso; además de ello, el solicitante de la patente nº 2001101056 optó por la posibilidad legal de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no efectuara un examen previo de su novedad, a pesar de que el informe del estado de la técnica evidenciaba la falta de novedad de la patente; ello supone que ésta queda encuadrada dentro de lo que se conoce como "patente débil", es decir, patentes que no tienen un valor inventivo verdadero y que se conceden aprovechando la laxitud del sistema.

Tanto C3PO como el resto de fabricantes de lectores, han manifestado ya que rechazan la validez de la patente y se oponen al uso engañoso y desleal que el solicitante está haciendo de la misma para tratar de apropiarse de la paternidad de un producto que viene desarrollándose y fabricándose desde los años 70 en Japón y Francia; en España desde 1994 con tecnología nacional. Los fabricantes han denunciado que intente aprovecharse de todas las investigaciones ajenas y del trabajo de muchas empresas del sector precisamente en el momento en que la implantación del DNI electrónico en España, abre interesantes perspectivas de negocio en el mercado de los lectores de tarjeta inteligente.

¿Quién puede controlar el acceso a internet?

El Ministerio de Industria publica el borrador de la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información y reabre la polémica sobre el veto a los contenidos de la red. El nuevo texto da carta blanca a los «órganos administrativos competentes» Controlar, restringir e incluso vetar los contenidos sensibles que se hagan públicos en internet a escala internacional es uno de los aspectos que se discuten hoy en los foros políticos y sociales del mundo occidental. Se multiplica el número de dirigentes y las administraciones proclives a poner límites a la libertad de la red de redes. Pero también prosperan los interlocutores sociales y mediáticos que defienden esa libertad y cuestionan que se puedan y se deban poner puertas al ciberespacio.

La iniciativa más reciente y que más afecta a los españoles es el borrador del anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) que el Ministerio de Industria Comercio y Turismo acaba de publicar en su página web para, frente a la opacidad habitual de la Administración, permitir el debate y la consulta pública.

El objetivo original de la futura norma era actualizar y mejorar la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI), que aprobó el segundo Gobierno de José María Aznar, con la oposición del partido socialista, y que levantó ampollas entre las empresas y los medios on-line, los editores de páginas web y los internautas particulares por la enorme cantidad de restricciones que recogía.

Sin embargo, no parece que el nuevo borrador vaya a cerrar esa polémica ni a terminar con las restricciones. De hecho, en el articulado del anteproyecto de ley se establece un nuevo mecanismo de control que, como defendió Montilla días antes de entregar el testigo ministerial a su sucesor, Joan Clos, permitirá que determinados contenidos no resulten accesibles a los internautas españoles si así lo decide «un órgano competente, ya sea judicial o administrativo». Es decir, se modifica el artículo 8 de la LSSI para permitir que «órganos administrativos competentes» puedan restringir servicios de la sociedad de la información a través de un mecanismo efectivo que les permita controlar -en definitiva, impedir- el acceso desde España a servicios o contenidos provenientes de otros países cuya interrupción o retirada hayan decidido. Ahí está el quid de la cuestión: ¿qué órganos son competentes para esta misión y quién decide que lo son?

Hasta ahora solo un juez podía decretar medidas de esta índole. Pero ahora el Gobierno amplia esa categoría a «órganos administrativos». Según fuentes jurídicas, esta innovación no se sostiene si se considera publicaciones a las páginas web ya que, según fija la Constitución, sólo los jueces pueden secuestrar publicaciones. Quizá por ello, el nuevo artículo 11 de la LISI mantiene que sean los órganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de libertad de expresión.

Que se pueden vetar los accesos a determinados contenidos de internet, ya se ha demostrado; sobre todo a raíz del reciente bloqueo de la web de The New York Times. Los responsables de ese medio vetaron el acceso a una noticia a los internautas del Reino Unido. Se trataba de una información relacionada con los atentados frustrados del pasado mes de agosto en los aeropuertos británicos y el objetivo del bloqueo era evitar que se vulneraran las leyes inglesas sobre el secreto de las investigaciones judiciales.

Intentar acceder desde ordenadores situados en el Reino Unido a las noticias colgadas en la web The New York Times sobre tal investigación encontraba como respuesta un mensaje advirtiendo de que la solicitud había sido rechazada por razones legales. Desde el propio diario explicaron cómo habían utilizado la tecnología denominada geolocalización, la misma que habitualmente se emplea para discriminar la publicidad que reciben los usuarios de internet dependiendo de dónde se encuentren.

Las posibilidades técnicas y el creciente empeño político en controlar internet -con la excusa de la seguridad- es una realidad que preocupa sobremanera a la comunidad de internautas, a las empresas informativas on-line y al sector de las telecomunicaciones en general. La ventaja, en esta ocasión, es que el Gobierno se muestra dispuesto a escuchar y considerar sus opiniones.

El borrador de Industria introduce, como adelantó Montilla a principios de este mes, otras medidas para mejorar la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. Propone, por ejemplo, eliminar algunas infracciones administrativas que han quedado obsoletas para así cumplir con las nuevas directrices referentes a la conservación y el tratamiento de los datos de carácter privado, lo que «aumentará la privacidad de los ciudadanos».

Además, se obliga a los prestadores de servicios de intermediación a informar sobre medios de prevención en materia de seguridad informática y se exime de responsabilidad a los prestadores de servicios que facilitan instrumentos de búsqueda, siempre que actúen con los controles e identificación adecuados. También se revisan las reglas de comprobación de validez de la firma electrónica, con el fin de generar confianza en la red entre los ciudadanos y las empresas.

Valoración de la Asociación de Internautas al borrador de anteproyecto Ley de Impulso de la Sociedad de la Información

A efectos de hacer efectiva nuestra participación en la consulta pública que ha abierto el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con el Borrador Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, y que finalizará el próximo 28 de Septiembre de 2.006, la Asociación de Internautas considera lo siguiEn general, las iniciativas observadas en el texto del Borrador que nos ha sido remitido, pueden contribuir al impulso de la Sociedad de la Información, agilizando trámites burocráticos en situaciones como la que señala el Artículo 1, apartado dos, respecto de la supresión del artículo 9 de la Ley de Comercio Electrónico ­LSSI, sobre constancia registral del nombre de dominio (que queda sin contenido), o la que señala este mismo artículo, apartado cuatro, de modificación del anterior artículo 11, con la supresión del requisito que exigía que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio interviniese en procedimientos en los que se dilucidaban asuntos en los que carecía de competencias, y señala que serán los propios órganos competentes los que deban dirigirse directamente a los prestadores de servicios de intermediación. Se aprecia aquí también una mejora respecto a los perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión de servicios ordenada a un prestador de servicios de intermediación, puesto que lo circunscribe a la suspensión de aquéllos empleados por terceros para proveer el servicio de la sociedad de la información o facilitar el contenido cuya interrupción o retirada haya sido ordenada.

Otra muestra de flexibilidad la plantea el Artículo 1 en el apartado ocho (que modifica el artículo 20), que señala que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales (...) pero en el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad" o la abreviatura "publi"."

Por otra parte, se ajusta el régimen vigente para los prestadores de servicios en cuanto a la utilización de la firma electrónica. Se prevén nuevas garantías, pero destaca el margen dado a los prestadores de servicios de certificación respecto de la obligación de comprobar los datos inscritos en registros públicos. A fin de eliminar cargas excesivas, establece el Artículo 2, apartado dos (que modifica el art. 8.3 de la Ley de Firma Electrónica) que lo que debe comprobarse, en caso de impugnarse en juicio una firma electrónica reconocida, es si concurren los elementos constitutivos de dicho tipo de firma electrónica, es decir, si el prestador de servicios de certificación cumple todos los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la seguridad y fiabilidad de los servicios que presta, incluyendo los procedimientos utilizados para determinar la identidad de los firmantes y que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.

Respecto de la Factura Electrónica, se puede concluir que las previsiones sobre su utilización, concienciarán sobre la utilidad de esta herramienta y sobre la necesidad de incorporarla a los sistemas de comercio electrónico.

SEGUNDO.- Respecto de los usuarios, cabe destacar lo previsto en el Artículo 1, apartado seis, sobre la supresión de los párrafos c) y d) del apartado 2 del artículo 38, y la del párrafo a) del apartado 3 del artículo 3, de la Ley de Comercio Electrónico ­LSSI, en espera de la adaptación de la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.

Como mejoras, las garantías u obligaciones de información señaladas en el apartado cinco de este artículo (sobre una nueva redacción del artículo 12) y apartado nueve (sobre una nueva redacción del artículo 27.1). La primera, porque incluye un nuevo precepto que establece la obligación de los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan, entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espía, la restricción de los correos electrónicos no solicitados, y la restricción o selección del acceso a determinados contenidos y servicios ilícitos o nocivos para la juventud y la infancia. La segunda garantía entendemos supone un refuerzo a la obligación de informar que ya existía, para el momento de la contratación electrónica, que ha de ser siempre "mediante técnicas adecuadas al medio decomunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos: los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación; si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible, antes de completar la contratación; los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, antes de completar la contratación, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación".

Por último, se precisa la redacción del artículo 17 de la Ley de Comercio Electrónico ­ LSSI, en el apartado décimo de este primer artículo de modificaciones, para aclarar que proveedor de un link o de un motor de búsqueda de contenidos, sí será responsable de su contenido, cuando tenga conocimiento de ello por haber sido elaborados bajo su "dirección, autoridad o control". Lo que no aclara es si se va a presumir o no, y/o bajo qué circunstancias se va a considerar, que existe esa posición de director, autoridad o control, lo que deja un importante vacío abierto a la interpretación.

TERCERO.- En un análisis más detallado del Artículo 1, apartados uno y cuatro, en relación con los artículos 8 y 11 de la Ley de Comercio Electrónico ­ LSSI, se aprecian las notas más conflictivas. Existen ciertas incongruencias que, conforme al resto del ordenamiento jurídico español, serían desde su aprobación inaceptables e incluso inconstitucionales. En estos artículos, se toca un tema tan delicado como las decisiones sobre la legalidad de los contenidos publicados en la Red, que hasta ahora estaban rotundamente en manos de los jueces.

El artículo 8, tras la modificación, se limitaría a hablar de la existencia de posibles "medidas restrictivas", adoptadas por un "órgano administrativo en ejercicio de sus competencias" y que afecten a "un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España". Hasta aquí todo parece circunscribirse a lo que las normas específicas de funcionamiento y competencias administrativas determinen, en consonancia con el resto de normas consagradas en el derecho interno.

La discusión surge con la nueva redacción que se quiere dar al artículo 11, y cuya técnica legislativa cuestionamos.

En los dos primeros apartados, se establece que:

1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente."

2. "Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente."

Con esta redacción, observamos desde un primer momento como se provoca gran confusión al entender que, tanto un órgano administrativo como un órgano judicial, tienen hoy por hoy competencias para ordenar que se "interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos".

Si acudimos a las normas que regulan la capacidad para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos, nos encontramos con que la propia Constitución expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas, en su artículo 20:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

No cabe por tanto imaginar que exista caso alguno en que "en ejercicio de sus competencias" un órgano administrativo pudiera ordenar la interrupción o cese de una publicación (en papel o digital), sin que con ello se vulnerasen las garantías constitucionales previstas para el efectivo ejercicio del derecho recibir información y del derecho a la libertad de expresión.

El Diccionario de la Real Academia de la lengua, define "publicación" como "escrito impreso, como un libro, una revista, un periódico, etc., que ha sido publicado" y, en una segunda acepción, como "acción y efecto de publicar", lo que nos lleva recordar que "publicar" es "difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, una estampa, etc."

Por su parte, la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de prensa e imprenta, lo define a través del término "impreso", señalando en su Capítulo II (de los impresos o publicaciones), artículo 9, que "Se entenderá por impreso, a efectos de esta Ley, toda reproducción gráfica destinada, o que pueda destinarse, a ser difundida." Esta Ley señalaba en su artículo 1 que "El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo 12 de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley", lo que incluso reforzaba con lo dispuesto en el artículo 3 (de la censura), "La Administración no podrá dictar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes." Sin embargo, en el artículo 69, se preveían sanciones administrativas con suspensión de las publicaciones periódicas hasta dos meses en los diarios; hasta cuatro meses en los semanarios o publicaciones quincenales y hasta seis meses en las de menor frecuencia. Dichas facultades de suspensión (atribuidas a la Administración), fueron derogadas por el Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, sobre Libertad de Expresión (derogado a su vez por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, y ésta por la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Este Decreto, señalaba que "cuando la Administración tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros dará cuenta al Ministerio Fiscal o lo comunicará al juez competente, el cual acordará inmediatamente sobre el secuestro de dichos impresos con arreglo al artículo 816 de la LEC." Este precepto iba cambiando las cosas, y fue derogado por haberse recogido su idea básicamente con la aprobación de la Constitución. El siguiente apartado, continuaba diciendo que "la Administración sólo podrá decretar el secuestro administrativo de aquellos impresos gráficos o sonoros que contengan noticias, comentarios o informaciones "que sean contrarios a la unidad de España, que constituyan de mérito o menoscabo de la Institución Monárquica o de las personas de la Familia Real, que de cualquier forma atenten al prestigio institucional y al respeto, ante la opinión pública, de las Fuerzas Armadas, igualmente podrá decretarse el secuestro administrativo de los impresos gráficos o sonoros, obscenos o pornográficos, la publicación habitual de impresos obscenos o pornográficos será causa de cancelación de la correspondiente inscripción registral, la Administración sancionará como falta muy grave el quebrantamiento del secuestro, los actos administrativos dictados conforme a los apartados anteriores serán recurribles en vía administrativa, y contra la resolución que ponga fin a la misma cabe el recurso jurisdiccional de acuerdo con las normas vigentes."

De estas normas, ya hoy no queda vestigio alguno pero dan una idea muy clara del alcance de la censura administrativa originada en la época de la Dictadura. Mucho después (una vez derogadas estas normas) se ha querido retomar la idea de la intervención de la Administración, e incluirla en el artículo 17 de la LSSI como medida de "control" y seguridad, con un gobierno de derechas. Y hoy, nos encontramos otra vez con esta misma idea aunque disfrazada, se pretende instaurar como el "impulso a la Sociedad de la Información", por un gobierno supuestamente progresista.

Citar a los efectos de cerrar la opinión de la Asociación de Internautas sobre la reforma de la LSSI, la Sentencia TC 52/1995, de 31 marzo, en concreto el Fundamento Jurídico 2º: "Ha de tenerse en cuenta que en el presente caso no nos encontramos ante una limitación directa de la libertad de expresión e información. La Administración no ha impedido de plano la distribución de las revistas controvertidas. No ha existido ni censura previa -que implicaría un control ex ante de su contenido- ni se han secuestrado las publicaciones -lo que hubiera supuesto su no distribución". La lectura inversa de estas línea muestra que una censura previa o el secuestro de la publicación, sería inaceptable.

Igualmente debe entenderse el Fundamento Jurídico 4º, que señala que: "En relación con la garantía formal, importa destacar que, salvo en los casos de secuestro de publicaciones (art. 20.5 C.E.) no existe un requerimiento constitucional expreso que impida que sea la Administración la que en su caso adopte la medida restrictiva de que se trate, siempre y cuando exista un adecuado control jurisdiccional de su fundamentación, como sin duda sucede en el caso".

Con lo visto hasta ahora, y a pesar de que el artículo 11 insiste y se excede al hablar de competencias y facultades legalmente previstas de los órganos administrativos, en el apartado 3 y 4:

3. "En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimiento previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad d expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados. En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de lo respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferente materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en e ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo."

4. "Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de la resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativo legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda."

Lo cierto es que nada sería más incoherente con el sistema de Derecho interno español que una presunción de competencias restrictivas de la libertad de expresión e información para un órgano administrativo, cuando la Carta Magna lo excluye expresamente, es decir, (siguiendo además la teoría de la separación de poderes) no permite que un órgano administrativo pueda entrar a valorar contenidos por ser ésta una tarea judicial.
ente:

Economía

Sin duda, las mayores críticas al liberalismo se centran en el liberalismo económico, también llamado capitalismo, acusado de cruel e injusto. Sin embargo, el capitalismo es una consecuencia lógica de la libertad individual. Y, al contrario que el socialismo, la teoría económica liberal no se basa en una creación de un fantástico sistema creado a partir de la nada. Se basa en la observación de las causas de la riqueza.

Hazlitt dividió las instituciones básicas de la economía capitalista en cinco, fuertemente relacionadas: propiedad privada, mercados libres, competencia, división de trabajo y cooperación social. Vamos a estudiarlas una a una, y ver su mutua dependencia.

Sin propiedad no puede haber libertad individual, pues coloca al colectivo que posee ese derecho (el Estado, la comunidad local) en posición de ejercer la mayor de las coacciones: el hambre. No es, tampoco, ninguna institución artificial, pues está imbuida en los instintos de buena parte de los mamíferos, nosotros incluidos. Además, es el mayor incentivo que existe para trabajar, como bien se ha encargado de demostrar el propio régimen soviético.

El libre mercado no es más que la libertad de cada uno de disponer e intercambiar como mejor desee su propiedad privada. Es inseparable de la propiedad privada; pues sin poder disponer de lo que es nuestro como mejor deseemos, ¿cómo podemos seguir diciendo que es nuestro? Las personas, escogiendo y consumiendo, forman a través de sus elecciones lo que se ha dado en llamar sistema de precios, que no es más que el resultado de millones de decisiones comerciales individuales.

En cualquier sistema de libre comercio las preferencias de los consumidores crean la competencia entre los productores. Éstos bajarán los precios y sus propios costes e intentarán aumentar la calidad de su producto, no de servir al público, sino de no ser echado del mercado por él y poder seguir obteniendo un beneficio. Algunos autores parecen considerar esto como una guerra despiadada entre compañías, pero es más aproximado compararlo con una pugna deportiva. De hecho, cuanto más mejora un rival en el mercado, más obliga a sus competidores a mejorar.

El recurso económico más escaso es siempre el hombre. Y para aprovechar mejor los recursos humanos está la división del trabajo. La mejora tecnológica y la existencia de dinero permiten a cada hombre realizar un trabajo más específico, compartiendo el producto del mismo con los demás, en lugar de dedicarnos todos a hacer de todo. El aumento en la productividad y la riqueza casi siempre puede estudiarse como un aumento de división de trabajo. De este modo, la agricultura y ganadería, casi la única actividad productiva durante la mayor parte de la historia de la humanidad, ahora emplea a una ínfima parte de los trabajadores en un país desarrollado. Esa fuerza de trabajo extra ha ido a parar a la creación de nuevos bienes y servicios que mejoran la vida de sus conciudadanos.

Por último, e inseparable del anterior, está la cooperación social. Es evidente que la división de trabajo no podría existir sin ella, pues ésta sólo es practicable cuando las personas pueden compartir el fruto de su trabajo. Además, permite que esa cooperación se produzca, no por el desinteresado amor hacia la humanidad que no cabe suponer en toda persona, sino por el propio interés. Esto lo hace más efectivo y realista.

En este punto, vamos a detenernos sobre el aserto inicial. ¿Es justo este sistema? Las críticas sobre él siempre se han centrado en la idea de que el propietario explota al trabajador y se queda con el producto de su trabajo. Esta idea se basa en el pensamiento de que todos deberían poseer lo mismo, en la igualdad de resultados. No obstante, dicha igualdad es incompatible con la libertad, pues obliga a un ente externo a "reasignar" recursos y repartir riqueza. Esto ataca a la misma base del sistema capitalista, la propiedad privada, y en consecuencia la productividad y la prosperidad que proporciona caen más cuanto mayor sea esa intromisión.

Conclusión

He querido realizar esta introducción al ideario liberal desde un punto de vista ético. No obstante, muchos liberales realizan un enfoque opuesto, juzgando el liberalismo por su eficacia. Visto desde ese punto de vista, podríamos haber comenzado estudiando el sistema económico para terminar examinando los principios éticos, llegando a las mismas conclusiones. Ambas perspectivas son perfectamente complementarias. El libre mercado es éticamente superior a sus alternativas y la libertad individual es eficiente.

Sin embargo, es evidente que aquí no están todas las respuestas. En el resto de nuestro sitio encontrarás muchas de ellas a la vez que, seguramente, infinidad de nuevas preguntas. Si no encuentras lo que buscas, consulta los foros. Pero no esperes una contestación categórica a todo, porque seguramente no la tiene nadie. No somos Marx.

Un nuevo troyano manipula los resultados de las búsquedas en Internet

Ha habido numerosos avisos de usuarios advirtiendo sobre la presencia de esta aplicación maliciosa. Esta amenaza puede descargar un troyano en el sistema.. Gracias a las numerosas denuncias de usuarios que han llegado a la web de la 1ª Campaña contra el robo de identidad y el fraude on-line (www.nomasfraude.es), PandaLabs ha detectado a Zcodec, un nuevo programa malicioso.
06-09-2006 -  20 MINUTOS.ES / AGENCIAS. Zcodec se incluye en un programa que supuestamente instala un paquete de códecsZcodec se incluye en un programa que supuestamente instala en el ordenador los códecs necesarios para reproducir un determinado formato multimedia.

Las claves:

Cuando el usuario procede a instalar dicha aplicación, se muestra una pantalla con una licencia de uso.

Sin embargo, ni se instala ningún códec, ni el programa espera a que el usuario acepte o no la licencia de uso, ya que en el momento que el usuario hace click en el archivo descargado, Zcodec se instala en el ordenador.

CÓMO ACTÚA

Una vez en el sistema, el primer paso es la instalación en el sistema de un ‘rootkit' (es decir, un programa diseñado para ocultar procesos, ficheros o entradas en el registro de Windows), de manera que el usuario no pueda ver los archivos que se encuentran en ejecución.

El primero de ellos modifica la configuración DNS del equipo afectado de forma que, cuando el usuario pulsa sobre algún resultado obtenido en motores de búsqueda como Google, la página a la que accede no es la deseada, sino otra distinta seleccionada por los creadores de la amenaza.

Con esta táctica, el autor o autores del programa pueden conseguir importantes beneficios económicos a través de sistemas de pago por click e, incluso, dirigir al usuario a páginas web diseñadas para robar datos confidenciales.

El segundo archivo ejecutable puede realizar dos acciones diferentes, si bien lleva a cabo una u otra de forma aleatoria:

En algunas ocasiones instala en el sistema al troyano Ruins.MB, diseñado para descargar otros programas maliciosos en el equipo.

Otras veces, dicho archivo lanza continuamente un programa de casinos, pidiendo permiso al usuario para continuar con la instalación del mismo. Sin embargo, aunque el usuario rehúse la instalación de dicho programa de casinos, se crea un icono en el escritorio de Windows que, cuando es pulsado, continúa con la instalación de dicho programa.


MUCHA CAUTELA

Para defenderse de este tipo de programas maliciosos, además de contar con un antivirus actualizado, es necesario asegurarse de la procedencia de los archivos descargados en el sistema, así como prestar atención a los acuerdos de uso de los programas que se instalan en el ordenador.

Enrique Martínez, director del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) , anima a los usuarios a participar en esta 1ª Campaña contra el robo de identidad y el fraude on-line , y denunciar cualquier tipo de intento de fraude que puedan observar.

marsel & co

Cuando la gente está de acuerdo conmigo siempre siento que debo estar equivocado.

Los cantantes atacan el P2P para justificar su fracaso artístico

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, ha asegurado a Libertad Digital que las opiniones de ciertos cantantes obedecen más al desconocimiento de los efectos del intercambio de archivos, y también al querer "justificar sus fracasos artísticos y los problemas que tienen con sus discográficas".
28-08-2006 - Estas declaraciones vienen en clara referencia a las opiniones vertidas recientemente por Álex Ubago en las que el cantante ha pedido "que la ley regule un poco Internet".

Víctor Domingo añadió que los internautas no son enemigos de los cantantes, y que si prosiguen esa lucha contra el intercambio de archivos, ellos (los cantantes), serán los peor parados, poniendo como ejemplo a Ramoncín.

En la página web de la Asociación de Internautas han llegado a publicar en primera plana un interesante artículo de opinión de Enrique Dans publicado en Libertad Digital. que responde las palabras del cantante Álex Ubago.

<NOTA DE LA ASOCIACIÓN.- Este artículo -reproducido de BandaAncha.st- ya ha sido leído 5213 veces y ha tenido 188 comentarios.

..."Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar"...

El Colmo de un banco: comisión por email

La Caixa ha hecho real el colmo de un banco: que te cobren por enviar un email.
31-08-2006 - Me daba la opción de avisar al destinatario de una transferencia por email y piqué, suponiendo que sería gratis. Iluso.

Si me estaba pensando cerrar mi cuenta, ya tengo una buena razón hacerlo y no usar nunca más sus servicios.

Las comisiones siempre molestan pero que te cobren por enviar un email me parece que ya es un abuso.

Jose A. Gelado en Informe Diario

mmarsell & co

Si no recuerdas la más ligera locura en que el amor te hizo caer, no has amado.

La Agencia de Protección de Datos investiga un centenar de denuncias relacionadas con la recepción de correo basura

Consumer La Agencia de Protección de Datos está investigando en la actualidad más de un centenar de denuncias de ciudadanos y empresas relacionadas con la recepción de correo basura o "spam", contra el que puede sólo actuar si la persona o empresa que lo envía lo hace desde la Unión Europea o los Estados Unidos.

El director de la Agencia, José Luis Piñar, ha explicado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) que los principales problemas a la hora de castigar el envío masivo de correos no deseados son averiguar su origen y tener capacidad real para actuar, una vez que lo anterior se ha conseguido.

La Agencia española puede actuar contra los casos de "spam" cuando los correos hayan sido enviados desde la UE y, ahora también, desde los Estados Unidos, gracias al convenio de colaboración que ha firmado con la Comisión Federal de Comercio de ese país. Ese convenio permite a la Agencia de Protección de Datos solicitar a las autoridades estadounidenses que actúen contra quienes envían correos no deseados a los usuarios españoles de Internet, pero también funciona a la inversa porque la Comisión Federal de Comercio está preocupada por el correo basura que se remite desde España a ciudadanos de los Estados Unidos.

Piñar ha recomendado a los ciudadanos que estén molestos con la recepción de "spam" en sus cuentas de correo electrónico que presenten denuncia y ha recordado que, en este caso, la Agencia de Protección de Datos también tiene competencias para defender a las empresas afectadas por ese mismo problema.

Océanos nos separan día tras día
Y lentamente me estoy volviendo loco
Escucho tu voz en la línea
Pero eso no para el dolor
Te veo cerca de nunca
¿Cómo podemos decir por siempre?

Donde sea que vayas, dondequiera que estés
Yo estaré esperándote aquí
Lo que sea que tome
O como se rompa mi corazón
Yo estaré esperándote aquí

Yo tomé lo concedido, todas las veces
Que pensé que de algún modo duraría
Escucho la risa, saboreo las lágrimas
Pero no puedo llegar cerca de ti ahora
Oh, no puedes verlo nena
Me tienes volviéndome loco

Donde sea que vayas, dondequiera que estés
Yo estaré esperándote aquí
Lo que sea que tome
O como se rompa mi corazón
Yo estaré esperándote aquí

Me pregunto como podremos sobrevivir
Este romance
Pero al fin si estoy contigo
Tomaré la oportunidad
Oh, no puedes verlo nena
Me tienes volviéndome loco

Donde sea que vayas, dondequiera que estés
Yo estaré esperándote aquí
Lo que sea que tome
O como se rompa mi corazón
Yo estaré esperándote aquí

Un internauta bien informado es prácticamente invulnerable al fraude'

 UNO .- A día de hoy existen multitud de fraudes en la red, ¿qué son el "phishing", el "phishing-car", el "scam" o el "pharming"?

El "Phishing" es una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc.

Resumiendo "todos los datos posibles" para luego ser usados de forma fraudulenta. Se puede resumir de forma fácil, engañando al posible estafado, "suplantando la imagen de una empresa o entidad publica", de esta manera hacen "creer" a la posible víctima que realmente los datos solicitados proceden del sitio "Oficial" cuando en realidad no lo es. El phishing puede producirse de varias formas, desde un simple mensaje a su teléfono móvil, una llamada telefónica, una web que simula una entidad, la más usada y conocida por los internautas, la recepción de un correo electrónico.

PHISHING-CAR es la captación de compradores de coches a un coste muy bajo, la venta nunca se efectúa, esta persona realiza un pago como señal, se queda sin dinero y sin coche. Se producen por medio de llamativas ofertas en vehículos lujosos, incluso tienen web trampas con nombre de dominios muy similares a empresas con mucho prestigio que se dedican a la venta de vehículos de ocasión.

Scam es la captación de personas por medio de correos electrónicos, anuncios en web de trabajo, chats, irc, etc., donde empresas ficticias le ofrecen trabajar cómodamente desde casa y cobrando unos beneficios muy altos. Sin saberlo, la víctima esta blanqueando dinero obtenido por medio del phishing (procedente de estafas bancarias).

El PHARMING es el gran desconocido por el usuario pero el más peligroso. Es una técnica para llevar a cabo estafas online, aunque en muchos medios comentan que no es necesario usar ingeniería social esta definición no es totalmente cierta ya que es necesario que nuestra máquina o la remota "sea manipulada". El pharming consiste en manipular las direcciones DNS que utiliza el usuario, con el objetivo de engañarle y conseguir que las páginas que visite no sean realmente originales aunque su aspecto sea idéntico. Resumiendo, desvía el tráfico de Internet de un sitio Web hacia otro sitio de apariencia similar, con la finalidad de engañar a los usuarios para obtener sus nombres y contraseñas de acceso, que se registrarán en la base de datos del un sitio falso que fue creando antes y donde simula a la web que suplantan.

- ¿Cómo puede protegerse el internauta de estos fraudes?

Con información. Un internauta bien informado es prácticamente invulnerable al fraude. El objetivo de la Asociación de Internautas es proporcionar el máximo de información para ponerles las cosas difíciles a los cibercacos.

- ¿Qué debe hacer el internauta cuando detecta estos fraudes?

Denunciarlo ante la Fuerzas de Seguridad del Estado e informar a otros internautas y enviar el mensaje fraudulento a la cuenta phishing@internautas.org , para que la Asociación pueda difundirlo a las comunidades virtuales y los medios de comunicación.

- ¿Cómo persiguen las autoridades los delincuentes que estafan en la red?

Me consta que las Fuerzas de seguridad del Estado están atendiendo debidamente nuestros cientos de denuncias sobre ataques Phishing y espero que en breve tengamos noticias esperanzadoras sobre la erradicación de las mafias de cibercacos que continuamente están haciendo estos ataques a los internautas españoles clientes de banca en línea.

- ¿En qué consiste la guía rápida contra el fraude en la red que ha publicado AI y cómo se ha elaborado?

Es un guión orientativo en el que recopilamos los fraudes más frecuentes que se han dado en los últimos meses y los que prevemos que se darán durante estas vacaciones de verano. La Guía se ampliará con la aportación de los internautas durante el desarrollo de la Campaña contra el robo de identidad y el fraude on-line

- ¿De qué manera están evolucionando estos fraudes en internet?

Hemos comprobado que hay cierta connivencia entre spammers y phisers, la delincuencia está más organizada y los fraudes son más expertos y van dirigidos a obtener los datos personales de los internautas o el control externo del PC.

- ¿Puede evitarse la comisión de este tipo de delitos o es imposible anularla por el propio funcionamiento de Internet y las leyes, o la falta de ellas, que la regulan?

Se echa de menos que nuestros jueces y fiscales tengan un mayor conocimiento de este tipo de problemas, parece que están más influidos por cuestiones derivadas de la propiedad intelectual y el fraude les queda como algo que está por venir, cuando en realidad el fraude en Internet ya esta aquí.

marsel & co

No vayas a creer lo que te cuentan del mundo (ni siquiera esto que te estoy contando) ya te dije que el mundo es incontable.

Ana contra el canon

Han sido canonizados. Ana regenta Traxtore, una empresa familiar de productos informáticos en la calle Sepúlveda de Barcelona. Y la Sociedad General de Autores (SGAE) le reclama 18.000 euros por haber vendido CD y DVD sin canon, la tasa de compensación por copia privada. "Nos quieren arruinar", dice.

Los mayoristas me dijeron que sus stocks estaban exentos de canon, y ahora dicen que ese acuerdo tiene efectos retroactivos, van a por las pequeñas empresas

Los pequeños empresarios de productos informáticos se encuentran en una ratonera, en medio de la confusión generalizada, y en una guerra contra el canon. Incluso han llegado a unirse, por primera vez en su historia, en la asociación Apemit.

Quieren combatir "la desinformación, las demandas millonarias y la aplicación desigual del canon", tributo promovido por las entidades de gestión de derechos de autor (SGAE, AIE, Egeda, Agedi...).

"Ellos presuponen que al comprar un CD o DVD vas a copiar el trabajo de algún autor, distribuirlo y difundirlo, por eso todos tenemos que pagar de antemano. A nosotros nos cazan de manera solidaria, cuando los distribuidores se han saltado el canon", explica Ana.

Entre todas las entidades le han reclamado hasta 44.000 euros por lo que había vendido "desde el año 2002". Traxtore ha decidido no pagar y enfrentarse a la SGAE, la única que mantiene por ahora la demanda de 18.000 euros.

Asegura que nadie les informó: "Cuando entró en vigor el acuerdo en el que se fijaba el canon digital entre las entidades de gestión y Asimelec (agrupación de empresas mayoristas) en septiembre de 2003, compré todos los CD con canon".

Pero las ventas cayeron. "Los mayoristas me dijeron que sus stocks estaban exentos de canon. Y ahora dicen que ese acuerdo tiene efectos retroactivos. Van a por las pequeñas empresas", dice Ana.

Traxtore fue auditada por la SGAE. Cuando Ana se enteró de que le reclamaban el canon aplicando la tarifa analógica y no la digital, se le "erizaron los pelos".

Cada CD le cuesta 0’11 céntimos. Y el canon es de 0’24 + IVA. Para la SGAE la legalidad está clara: "No se trata de empresas pequeñas, su facturación es considerable. Sólo aplicamos la ley, y estipula unos responsables, no es nuestra opinión.Nuestra obligación es defender a los autores", explica Pablo Hernández, director de los servicios jurídicos.

Apemit tiene constancia de más de 200 pequeñas empresas demandadas. Los precios exigidos van de los 18.000 a los 459.000 euros. A pesar de todo, el miedo de los comerciantes no termina aquí. "Se preguntan ¿y ahora qué?", dice Ana. Los MP3, las grabadoras van a llevar canon: «Te los venden sin la tasa, no está estipulada, y más adelante vendrán a cobrar».

Puede que algún día Ana también sea canonizada por los suyos, se ha convertido en el bastión de batalla de Apemit.

Canon a los CD

La nueva Ley de Propiedad Intelec-tual entra total-mente en vigor el 29 de julio. En ella se establece el canon digital de los DVD y CD. Hasta ahora se aplicaban las tarifas acordadas entre las entidades de gestión (SGAE, AIE...) y los mayoristas del sector, o la tarifa analógica que se aplicaba a los casetes.

Otros casos

José regenta una tienda de informática en Huelva, y las entidades le reclaman 459.000 euros por vender sin canon. "Ya no vendo CD y DVD (30% del negocio), vamos a la ruina", dice. A Cristina, de A Coruña, le piden 32.000 euros: "Más de lo que vendo".

Noticia relacionada:

marsel & co

Comienzo con la premisa de que la función del lider es producir más líderes, no más seguidores.

marsel & co

Para poder enseñar a todos los hombres a decir la verdad, es preciso que aprendan a oírla.

El mejor antivirus: uno mismo

Inicio, programas, explorador de Internet. Alberto ejecuta como un autómata la ruta. Los dedos persiguen las teclas poseídos por la certeza que arroja las muchas veces que ha repetido la acción. No mira ni al teclado, ni al monitor. Va sobrado. O eso quiere creer. Activa el antivirus y el firewall; y navega con viento de popa por las entrañas del gigante que apellida con las tres uves dobles.

Teclea la dirección del enlace web del Encuentro Nacional de Internautas y ejecuta el video de la mesa redonda. En ese mismo instante 3.200 personas hacen lo mismo. Tras dos conferencias, Alberto, con sus quince añitos bajo el brazo y un montón de información por petate acude a su padre para ponerle al día. Le cuenta que el Editor Técnico Internacional de Panda Software asegura que tener un antivirus y un firewall no garantiza una protección total y que pese a que los antivirus están preparados para socorrer casi cualquier necesidad, es importante hacer un uso responsable y cuidadoso de Internet, ya que los ciber-cacos que hornean malware no guardan un ápice del romanticismo de antes y tan sólo andan interesados en su cartera o cuenta bancaria; que ante semejante riesgo el Inteco viene a cumplir un papel importante en su seguridad y la de las pymes. El padre de Alberto, que estaba leyendo el periódico, hace una mueca disgustado y subraya con sutileza lo poco que viene a importarle el asunto. A lo que Alberto responde que no sea terco, que ha escuchado decir al Director general de Argored que es precisamente ese escepticismo el que provoca que el 70% del correo electrónico sea Spam . El padre de Alberto, con la paciencia orillando los lindes de la mala leche, enarca la ceja observando a su hijo por encima del hombro, con el clásico gesto que transcrito al cristiano viene a querer decir aquello de «pero qué me estás contando...».

Alberto, mientras, se cruza de brazos e insta a su padre a prestarle atención, no vaya a ser que sea objeto de Phishing , Scam , Phishing Car o Pharming .

Esto ya resulta demasiado para el padre de Alberto, que cierra el periódico y envía a su hijo a tomar viento fresco con un toque fino de muñeca. Se levanta, de su sillón doblando el diario sobre la mesita. Enciende el ordenador y aplica la misma ruta que su hijo aplicara por la mañana. Inicio, programas... y todo lo que sigue.

Abre un buscador y teclea «oferta vehículo nuevo», ipsofacto se abre ante él una ristra de páginas. Cliquea uno de los enlaces patrocinados y advierte un ofertón. Resulta que un españolito de aquí emigra a Londres y como quiera que allí se circula con el volante tergiversado le urge vender su Audi con pocos kilómetros por 5.000 euros.

El padre, a la vista del chollo y de que el ofertante le envía todos los datos que sugiere, paga una entrada del 10%. Al poco teclea la dirección de su banco y una ventana con el logotipo de la entidad, los colores y ajustes habituales le sugiere que por causa de una modernización técnica ha de renovar su cuenta. Introduce sus datos bancarios e imprime el resguardo. Busca a su hijo para contarle la buena nueva y tras detallarle el asunto Alberto se pone lívido. Su padre acaba de ser objeto de Phishing Car y Pharming en sólo tres minutos.